I. Elaborar y llevar a cabo los programas de fomento y desarrollo del deporte;
II. Apoyar a la coordinación de las actividades que realicen las distintas Dependencias y Entidades Federales, Estatales y Municipales, así como las Entidades del sector social y los particulares, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, convenios y acuerdos de coordinación;
III. Crear, Administrar y Operar establecimientos e instalaciones y equipamiento destinado al deporte; que sean de su competencia;
IV. Proponer la construcción, conservación adecuación, uso y mejoramiento de instalaciones destinadas al deporte en sus diferentes disciplinas;
V. Proporcionar en su caso, apoyo financiero, técnico y material a las organizaciones de deportistas dentro de esquemas de autogestión;
VI. Proporcionar conforme a las disposiciones presupuestales asistencia para la organización y funcionamiento de agrupaciones de deportistas en las escuelas, con la intervención que correspondan a las autoridades educativas;
VII. Otorgar reconocimientos a deportistas de alta calidad y de mérito que se hayan distinguido en el desarrollo de alguna actividad deportiva,
VIII. Otorgar becas a deportistas cuando reúnan los requisitos que con tal fin establezcan;
IX. Promover investigaciones y publicaciones respecto a las distintas ramas deportivas, particularmente la medicina deportiva;
X. Fomentar la capacitación y el mejoramiento de los deportistas, así como la formación de maestros instructores, entrenadores y técnicos;
XI. Estimular la participación ciudadana en la elaboración y ejecución de los programas, y en la realización de eventos deportivos, así como en la construcción, conservación, operación y funcionamiento de las instalaciones.
XII. Cooperar en los programas de salud, cultura y recreación que lleven a cabo otras Dependencias, Entidades, Organizaciones Sociales y Privadas, así como los particulares;
XIII. Fomentar y ordenar a las Asociaciones, Sociedades, Grupos, Clubes y otras formas de organización ciudadana estatales y municipales que actúen en el campo del deporte, que se constituyan conforme a las Disposiciones de la Ley del Deporte para el Estado de Morelos.
XIV. Colaborar con la Comisión Nacional del Deporte en la ejecución del programa nacional de la Materia;
XV. Promover en coordinación con las organizaciones de los sectores social y privado la práctica del deporte de sus integrantes;
XVI. Apoyar material y financieramente a las asociaciones estatales deportivas reconocidas por las autoridades competentes y con base en los programas anuales de actividades que aquellas presenten, sujetándose siempre a la capacidad presupuestal del Instituto.
XVII. Fomentar la práctica del deporte entre el personal de las diversas Dependencias de los tres niveles de Gobierno;
XVIII. Fomentar la practica del deporte en los organismos de los sectores obrero - Patronales
XIX. Registrar a los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, instructores, entrenadores, guías e instructores en deportes extremos o de alto riesgo, organizaciones y asociaciones deportivas, así como, el censo e inventario de las instalaciones para la práctica del deporte y los eventos deportivos, y los programas anuales que presenten los integrantes del sistema;
XX. Difundir en los medios masivos de comunicación las políticas, programas y acciones implementadas en latería del deporte y la cultura física;
XXI. Administrar y aplicar el Fondo para el Desarrollo del Deporte y la Cultura Física del Estado de Morelos, conforme a los lineamientos que se establezcan en la reglamentación de esta Ley;
XXII. Concertar las acciones necesarias con la Secretaría de Salud, a efecto de otorgar los servicios médicos y hospitalarios en las competiciones oficiales a que convoque;
XXIII. Avalar los eventos o competiciones oficiales que se encuentren contemplados en el programa estatal y los municipales aprobados por las autoridades competentes;
XXIV. Apoyar, asesorar y dar las directrices mínimas a los ayuntamientos del estado que así lo soliciten en la elaboración de sus programas del Deporte y Cultura Física; y
XXV. Las demás que sean afines a las anteriores y contribuyan a la realización del objeto del Instituto.